El TCP falla a favor de Evo, ordena indemnizarlo por inhabilitar su candidatura a senador

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 El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia el 7 de mayo de 2021, que recién publicó y al que ANF tuvo acceso, por la cual concluye que Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidatos a senador, ya que tenía la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales.

“(…), Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma; a cuyo efecto, se dispone los siguiente:”, refiere en parte la sentencia constitucional 087/2021.

Luego se lee: “La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”.

El 20 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo Electoral emitió una resolución por el cual inhabilitó a Evo Morales para ser candidato a Senador por el MAS, con la justificación que no cumplía el requisito de residencia en Bolivia. Luego, el expresidente impugnó la decisión, pero fue ratificada en septiembre del mismo año.

La sentencia constitucional que favoreció a Morales fue emitida el 7 de mayo de 2021, está firmada por René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, pero fue publicada recién en estos días.

El abogado constitucionalista, Williams Bascopé explicó a la ANF que los vocales del TCP consideraron que Morales era un refugiado político en Argentina y que su residencia, donde podía desarrollar una “vida en el país”, estaba en el Chapare.

“(La sentencia) ha salido a favor de Evo Morales indicando que se habría inhabilitado injustamente y que el Tribunal Supremo Electoral no habría observado la reglamentación para el tema de inhabilitación y que no se había valorado justamente su derecho a candidatear, su derecho político”, dijo el jurista.

La sentencia ratifica los resultados de las Elecciones Generales de 2020, donde ganó la Presidencia el MAS con Luis Arce, pero ordena que “se le ha causado un daño (a Evo Morales) a su proyecto de vida, por lo que se debe calificar el daño e indemnizar las costas judiciales, los daños y perjuicios, el lucro cesante, su gasto judicial y su daño emergente”, agregó Bascopé.

En otro acápite de la resolución, exhorta que el Tribunal Supremo Electoral debe “ajustar el ejercicio de sus atribuciones, conforme al Calendario Electoral aprobado previamente para cada proceso electoral; a cuyo efecto deberá emitir la reglamentación oportuna y correspondiente sobre todos los procedimientos que impliquen la restricción de derechos políticos (…)”, se lee en el segundo numeral.

A continuación, la sentencia refiere: “Exhortar al Tribunal Supremo Electoral, a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente (…)”.

Bascopé denunció que el TCP favorece con sentencias e indemnizaciones a políticos de palestra, pero actúa con discriminación a la población regular que no recibe similar trato ni celeridad.

El Tribunal Constitucional ha indicado que no es su labor (ordenar indemnización), era en la vía civil, ahora ellos indican que pueden hacer que se indemnice a Evo Morales”, enfatizó el abogado consultado sobre esta sentencia.

Bacopé calificó como una aberración el reciente fallo del TCP a favor de Morales y considera que es un argumento de los jueces constitucionales para no anular la sentencia que avaló la repostulación de autoridades electas, por el que se benefició el expresidente y Álvaro García Linera, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la reelección indefinida no es un derecho humano.

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