TCP sentencia que la reelección indefinida no existe y no es un derecho humano

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual se establece que la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano, según pública el diario Correo del Sur.

Con esta determinación, aplicó la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los anteriores magistrados del TCP autorizaron en 2017, mediante la sentencia constitucional 084/2017 que el expresidente Evo Morales pueda presentarse como candidato presidencial bajo el argumento de que se constituía en un “derecho humano”.

De acuerdo con la publicación de diario Correo del Sur, la decisión del TCP determina que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado indica que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. 

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