Expertos dicen que proyecto sobre juicio de responsabilidades viola CPE
El proyecto con el que el partido azul busca modificar la Ley 044 de juicio de responsabilidades tiene disposiciones que contradicen tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), según abogados constitucionalistas.
Desde el oficialismo afirman que la meta que buscan con las modificaciones es adecuar la norma a los tratados internacionales relativos a los derechos humanos.
Los artículos 11, 18, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 39 y 42 de la Ley 44 son los que el MAS pretende modificar mediante el proyecto que fue presentado el 22 de febrero por el diputado Juanito Angulo. El legislador envió el documento con una carta y exposición de motivos al presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, quien lo remitió a la Comisión de Justicia Plural.
Los juristas José Luis Santistevan, Juan del Granado y Franz Rafael Barrios observan el documento, en especial la modificación que se busca introducir en el artículo 18 de la Ley 044, cuya versión vigente establece: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará al Presidente “sin recurso ulterior”.
En el proyecto de ley se plantea crear una doble instancia para el juzgamiento. “El presidente del TSJ constituirá como Tribunal colegiado a tres Magistrados que juzgarán a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente”, es el cambio que se busca introducir.
En su último parágrafo también establece una instancia de apelación contra la sentencia, en un plazo de 15 días, para lo cual el presidente del TSJ deberá crear un “tribunal de apelación conformado por tres magistrados que dictarán la resolución definitiva del caso”.
El parágrafo 4 del artículo 184 de la CPE establece que el TSJ debe juzgar como “tribunal colegiado en pleno y en única instancia” a altas autoridades de Estado.
“El proyecto de ley viola el artículo 184 numeral 4 de la CPE. Porque el juzgamiento a Presidente o Vicepresidente es en única instancia en sala plena (…), pero lo más grave es que se otorga el poder al presidente del TSJ para crear estas instancias bajo control de tres magistrados que no existen en la CPE, que sólo habla del pleno del Tribunal”, observó Santistevan.
El jurista Barrios explicó que “la norma procesal especial para el juzgamiento de Presidente y Vicepresidente del Estado permite actualmente ‘recurrir’ o ‘apelar’ mediante recurso de ‘apelación incidental’, sin recurso ulterior, durante la etapa del control jurisdiccional”, lo que señala el artículo 15 de la actual Ley 044.
Otro punto cuestionado es la disposición transitoria única que se busca introducir: “Los juicios de responsabilidades en curso en la Cámara de Diputados, se adecuarán a las normas procesales establecidas en la presente ley”. Es decir, si se consolidan los cambios, la ley tendría un “efecto retroactivo”.
“Esta disposición transitoria es inconstitucional porque viola los artículos. 116.II y 123 de la CPE. Porque en los casos de juicios de responsabilidades en la Cámara de Diputados estos procesos ya tienen acusación elaborada bajo otras normas anteriores vigentes”, explicó Santistevan.
Al respecto, el diputado proyectista Angulo sostuvo que este proyecto no tiene el fin de someter a la expresidenta Jeanine Añez a un juicio con normas cambiadas, sino que su meta es “actualizar las normas”, conforme a lo que establece la CPE y los tratados internacionales. Angulo considera que algunos artículos de la Ley 044 son supuestamente “incoherentes”.
“La Ley (044) establece que solamente (un juicio de responsabilidades) termina con una sentencia emitida por el TSJ, pero eso no coincide con la Constitución que establece una doble instancia: una sentencia y el recurso de apelación como también establecen los tratados internacionales. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que el procesado tiene derecho a la apelación”, argumentó el legislador.
El abogado Juan del Granado ve como un “error y un planteamiento equívoco” el argumento para cambiar el artículo 184 de la Ley 044, porque -sostuvo- los tratados internacionales establecen el derecho a apelar un fallo ante un juez o tribunal superior y la máxima instancia superior de justicia en Bolivia es el TSJ.
“Están equivocados en su interpretación porque en Bolivia no hay un tribunal superior que no sea el TSJ. En Bolivia ese Tribunal dicta los fallos que nacen con autoridad de cosa juzgada. Además, no se puede modificar la Constitución por vía legislativa (…). Esta modificación que quieren hacer para que tres magistrados conozcan el juicio y otros tres conozcan la apelación, no tienen ni pies ni cabeza”, observó Del Granado. (Página Siete)