La etíope Etaferahu Wodaj, suspendida 12 años por dopaje
La atleta etíope Etaferahu Temesgen Wodaj ha sido suspendida por doce años por consumo de EPO y testosterona, además de por falsificar documentos para justificar el resultado adverso del control de dopaje.
Wodaj, maratonista de 30 años, estaba provisionalmente suspendida desde noviembre pasado, a la espera de la resolución de su caso por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU), que ahora la inhabilita por doce años a partir del 20 de noviembre de 2019.
La corredora etíope fue sometida a control de dopaje el 20 de octubre de 2019 tras correr el maratón de Toronto (Canadá), en el que se clasificó octava con una marca de 2h:27:21.
Un años antes, Wodaj había ganado el maratón de Ciudad de México con un tiempo de 2h40:10.
El análisis reveló que había utilizado EPO recombinante y testosterona exógena.
La atleta presentó, en su descargo, un certificado médico emitido por la clínica AS Medium el 2 de octubre de 2019 según el cual había utilizado dichos productos prohibidos en el tratamiento de una enfermedad.
La AIU exigió a Wodaj el original del certificado, así como el nombre del médico que lo había expedido, petición a la que la atleta respondió con dos nuevos documentos médicos y un nuevo certificado procedente del hospital Tikur Anbessa, fechado el 10 de octubre de 2019, que recomendaba un tratamiento a base de EPO cada cuatro días por un periodo de tres semanas.
La AIU decidió investigar la autenticidad de los documentos, con la colaboración de la Organización Nacional Antidopaje de Etiopía (NADO), que descubrió que la clínica AS Medium había cesado en sus actividades el 9 de septiembre de 2019, tres semanas antes de la supuesta visita de la atleta a dicho centro médico.
Además, el doctor que firmaba los documentos no estaba registrado como médico y tampoco había quedado registro de la visita de la atleta al hospital Tikur Anbessa.
Los certificados se revelaron falsos por lo que, a la sanción que le correspondía por consumo de productos dopantes, se le ha sumado la de «manipulación de cualquier fase del control de dopaje, mediante el aporte de información fraudulenta a la AIU en el contexto de un expediente disciplinario». (MD)