Resolución 178, estrategia del MAS para evadir los dos tercios en la ALP

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El 14 de julio, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la resolución 178/2022, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a elegir al Defensor del Pueblo. Dispuso que si en 70 no se logra concertar una votación de dos tercios, la designación podrá ser hecha por el Presidente del Estado.

Para la oposición esta medida es un golpe del MAS al Legislativo, que busca evadir los dos tercios necesarios para los nombramientos importantes y que el partido azul perdió en las últimas elecciones. Desde el oficialismo se afirma que no se debe amplificar el tema y que la ALP no perderá su rol constitucional.

“Lo que tenemos es una situación aún más precaria de la pluralidad del país, un reforzamiento del autoritarismo, del despotismo y de una tendencia que tiene que ver con otras medidas adicionales a éstas”, manifestó la senadora de CC Cecilia Requena.

“No hay que magnificar este tema. La elección del Defensor del Pueblo es tuición plena de la ALP (..) esperamos que la oposición ya tome conciencia y de una vez ayuden a elegir al Defensor del Pueblo y a no tener estos inconvenientes”, afirmó el presidente de Diputados (MAS), Freddy Mamani.

Los dos tercios y la resolución

La ALP está compuesta por dos cámaras: la de Diputados, con 130 miembros, y la de Senadores, con 36. Esta entidad es la única que puede aprobar y sancionar leyes para toda Bolivia. Sus miembros son elegidos por voto universal, directo y secreto en las elecciones nacionales.

Entre sus labores está la elección, por dos tercios de votos, de seis de los siete vocales del Órgano Electoral. Está encargada de preseleccionar a las y los candidatos para los tribunales Constitucional Plurinacional, Supremo de Justicia, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

En reunión de ambas cámaras se designa al Fiscal General del Estado, al Contralor y al Defensor del Pueblo por dos tercios de los votos de los 166 legisladores, es decir 107.

Los dos tercios son un mandato constitucional. Tiene como objetivo garantizar la democracia de consenso. Es decir que el sistema de partidos políticos, para tomar decisiones importantes en el país, debe usar el mecanismo de los dos tercios para efectivizar la toma democrática de decisiones”, explicó el constitucionalista Israel Quino.

Aunque para el MAS la actual conformación del Legislativo es más favorable que la que se perfilaba en las elecciones fallidas de 2019, la fuerza oficialista ya no cuenta con los dos tercios como en mandatos pasados, cuando los nombramientos importantes se hacía por medio del rodillo azul.

Que ninguna de las dos fuerzas tenga este poder apuntaba a una nueva gestión legislativa, obligada a buscar consensos. En medio de tires y aflojes, la elección del Defensor o Defensora del Pueblo parecía ser una de las tareas que marcaría este rumbo.

Sin embargo, el 18 de marzo de este año, la ALP aprobó una moción de aplazamiento en la designación. Esta se dio tras cuatro votaciones para elegir a uno de los siete postulantes, por dos tercios de voto, en las que el MAS y las opositoras CC y Creemos no lograron un acuerdo.

Por la falta de designación, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, paralela y afín al MAS, interpuso una demanda de acción de cumplimiento. El fallo se dio a través de la resolución 178/2022.

“Lo que ha hecho esta sentencia es impedir la búsqueda de consenso, entre la oposición y el oficialismo, para tomar decisiones que necesitan ser concertadas, porque tienen que ver con autoridades de control que no pueden ser serviles al gobierno de turno. Este fallo puso en grave cuestionamiento los dos tercios que dicta la Constitución”, dijo Requena.

El diputado de CC Gustavo Aliaga señaló que aunque el MAS ganó las elecciones con el 55%, no le alcanza para realizar, en su beneficio, los nombramientos importantes y es por eso que busca eliminar los dos tercios.

“Al MAS no le interesa ni quiere depender de la oposición. Debemos reconocer que, en el caso del Defensor del Pueblo, aceptaron modificar el reglamento y le dijeron a la actual defensora que no podía participar. Pero luego volvieron a su manejo arbitrario y trataron de imponer a su candidato”, manifestó.

Quino asevera que no existirá un fallo, de una Sala Constitucional, que habilite una atribución extraconstitucional o que faculte al Presidente a designar al Defensor o Defensora del Pueblo.

“Esa es una incongruencia constitucional. No puede existir un fallo de este tipo, más aún en primera instancia. Esto es incurrir en las denominadas normas constitucionales inconstitucionales. No hay posibilidades. La designación por medio de la ALP es la única forma”, explicó.

Añadió que si en algo hay que ser incisivos y críticos con la oposición, es en que se puede ser oposición a partir de los disensos sin adoptar una posición solo antimasista. Dijo que no es permisible que a título de ejercicio de derechos políticos de representación, se trabe y empantane la elección del Defensor, generando una desinstitucionalización.

“Lo que corresponde es optimizar los mecanismos para hallar consensos, no importa si es en el primero de los postulantes o en el séptimo. Si no hay consenso en el primero, se debe encontrarlo en el segundo o en el tercero. Lo que no puede pasar es que un partido que tiene la mayoría, pero no los dos tercios, quiera imponer. Pero tampoco puede ser que la minoría que no tiene los dos tercios ni la mayoría genere desinstitucionalización”, sostuvo.

Ya hubo ataque a los dos tercios

El 27 de octubre de 2020, en la última sesión de la Cámara Alta de la ALP, los senadores del MAS modificaron el reglamento interno. Para sustituir la aprobación por dos tercios, en diferentes temas, se eliminó 11 artículos y se estableció el uso de la “mayoría absoluta” para la toma de decisiones.

La polémica medida buscaba, a decir de los legisladores, reajustar las condiciones de gobernabilidad para el MAS, que pese a tener la mayoría, perdió los dos tercios con los que gobernaba

“En la última sesión de la anterior Asamblea se modificaron 11 artículos del reglamento interno y con eso se sorteó el tema de los dos tercios”, reiteró Aliaga.

Esa misma modificación necesitaba los dos tercios para su aprobación, por eso los asambleístas del MAS la hicieron antes de dejar sus curules.

“Eso fue un golpe bajo para los parlamentarios que llegamos con la nueva gestión, porque ya no teníamos la posibilidad de los dos tercios para buscar consensos. El MAS ya sabía que no tenían los dos tercios y que el 55% ganado en las urnas no le daban la posibilidad de controlar ninguna de las dos cámaras. Por eso buscaron formas de quitar los dos tercios”, añadió.

Entre las materias que ya no requieren dos tercios están: remitir impugnaciones contra senadores ante el Órgano Electoral (artículo 12), creación de comisiones especiales (artículo 53), la modificación del orden del día (artículo 81), las sesiones permanentes por materia, por tiempo o por tiempo y materia (artículo 94), el eximir a una propuesta de su cumplimiento del trámite normal (artículo 107), el cierre de debate (artículo 109), el orden del día (artículo 111), la condecoración del “Cóndor de los Andes” (artículo 167), los ascensos a grados máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana (artículo 168) y los nombramientos de embajadores propuestos por el Ejecutivo (artículo 169).

Los dos últimos fueron los temas que causaron mayor susceptibilidad entre la oposición.

“Los dos tercios fueron eliminados tanto de los diputados como en senadores una noche antes a que tomemos posesión de nuestros curules. El Senado, encabezado por Eva Copa, llamó a esa sesión entre gallos y media noche”, acotó Requena.

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