Se confirma procesamiento de CFK en caso de sobornos

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La Cámara de Casación penal argentina dejó firme el miércoles el procesamiento contra la ex mandataria y actual vicepresidenta del país, Cristina Fernández de Kirchner (CFK), por presunto cohecho con relación a la recaudación de fondos ilícitos enmarcados en la “causa de los cuadernos”, confirmaron fuentes judiciales.

El máximo tribunal rechazó los pedidos formulados por el defensor de la ex mandataria (2007-2015), el abogado Carlos Beraldi, y mantuvo el embargo de 200 millones de pesos (unos 2,5 millones de dólares) decretado anteriormente por la Cámara Federal, según el fallo firmado por los jueces de la sala III de Casación Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci.

AFECTADOS. La confirmación de este procesamiento también afecta a Julio De Vido, ministro de Planificación y Obras Públicas entre 2003 y 2015; a Nelson Periotti, ex titular de Vialidad Nacional, y a varios empresarios vinculados a la construcción, como Carlos Wagner u Osvaldo de Sousa, entre otros.

Todos ellos están acusados por presunta asociación ilícita en un total de 175 casos de cohecho pasivo, esto es, haber recibido sobornos con la intención de favorecer a empresarios en la concesión de obra pública estatal entre 2003 y 2015.

TRAMA DE SOBORNOS. La cartelización de obra pública es uno de los casos derivados de la línea principal de la “causa de los cuadernos”, centrada en la supuesta existencia, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015), de una trama de millonarios pagos de sobornos de empresarios de la obra pública a altos funcionarios, entre ellos el propio matrimonio presidencial. En este expediente concreto, se investigó la organización de pagos ilegales que funcionó bajo el amparo del ex ministerio de Planificación y Obras Públicas de Argentina.

Según el fallo emitido este miércoles por el tribunal, que tachó de inadmisible la queja formulada por la defensa, la decisión impugnada “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación”.

“(La decisión) no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, subrayó la instancia judicial. (U.H.com)

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